• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja contra la decisión del tribunal de instancia de no atender la petición del recurrente de no dar inicio de la vista hasta que pudiera prepararse psicológicamente a la menor que debía comparecer como testigo-víctima. Ninguna norma o garantía procesal (y, por tanto, ninguna indefensión subsiguiente) fue quebrantada por el tribunal de instancia al decidir iniciar la vista oral sin previamente llevar a cabo una preparación de la testigo del tipo de la interesada por la apelante y distinta de la sí realizada. Decisión que resulta perfectamente compatible y razonable a la vista de la ausencia en dicho momento procesal de indicadores de especial vulnerabilidad o de manipulación o presión sobre la testigo. No toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico-constitucional. Límites a la apelabilidad de las sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. Cuando se cuestiona la razonabilidad de la valoración probatoria el acento del control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7697/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los acusados, reconociendo los hechos y admitiendo su participación, no sin cautelas, son ponderables dentro del acervo probatorio. En cuanto manifestaciones de coacusados, las cautelas en su ponderación, dada la finalidad retribuida del reconocimiento, siempre deben estar presente; y es patente que por sí solas serían insuficientes para condenar a lo coacusados que no se conformaron. Si el oficio policial indica que han observado que varias personas se acercaban a otra breves momentos e intercambiaban algo, no es necesario antes de decidir sobre la autorización solicitada ni tomar declaración bajo juramento a los testigos, ni a los que contactaban, ni a los agentes que hicieron las vigilancias. La veracidad y solidez del indicio no puede confundirse con su comprobación judicial. No hay razones para desconfiar por sistema de esos datos policiales La aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del derecho penal internacional, fuera del ámbito europeo, como es el caso -aludiendo el recurrente a una sentencia de Marruecos, solo encuentra sustento en normas convencionales: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal de los tribunales penales internacionales y los tratados multilaterales relativos a la cooperación judicial en materia penal. La drogadicción no puede apreciarse ni siquiera como atenuante, cuando la actividad delictiva pretende un lucro que excede notoriamente de la financiación inmediata del consumo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6218/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de genocidio. Se formaliza recurso de casación contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que sobresee las actuaciones seguidas a instancia de la acusación particular contra el acusado, por no ser los hechos constitutivos de los delitos de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción de los hechos investigados. El recurrente alega que los hechos no están prescritos, al investigarse un delito de genocidio. El recurso se desestima. El Código aplicable a la fecha de los hechos es el de 1973, que señalaba un plazo de prescripción para este delito de 20 años. No se puede aplicar una norma posterior y desfavorable. Se hace un estudio de los actos que interrumpen la prescripción. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción. Además, se concluye que los hechos no son constitutivos de delito. La sentencia analiza los elementos del delito de genocidio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La denunciante apela el Auto que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, alegando que no está imputando la despenalizada falta del art. 631 CP, sino un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del art. 152 CP. Estando la denunciante con su hijo de 3 años en un parque, lugar que tiene acotado y vallado un espacio para perros, un perro de raza pitbull sin bozal que estaba suelto fuera del recinto vallado se abalanzó sobre su hijo y le mordió, causándole lesiones por las que fue atendido en el Hospital. El Juzgado sobreseyó la causa, porque el art. 631 CP que sancionaba las lesiones causadas por mordedura de perro ha sido despenalizado, remitiendo a la parte a la via civil, porque las lesiones sufridas por el menor constituyen un delito leve del art. 147.2 CP, y su comisión imprudente no encaja en el art. 152 CP. La Sala estima el recurso. Es cierto que la falta tipificada en el art. 631 CP ha sido despenalizada tras la reforma operada por la LO 1/2015, mas dicho precepto no sancionaba "las lesiones causadas por mordedura de perro" , como se dice en el auto apelado, siendo cuestión distinta que al amparo de dicho precepto se castigaran las mordeduras de perro causantes de lesiones, en lugar de por la vía de la imprudencia grave, menos grave o leve, con resultado de lesiones, de los arts 152 ó 621 del mismo cuerpo legal. Los hechos denunciados podrían incardinarse en el art.152 CP si las lesiones hubieran requerido tratamiento médico o quirúrgico, es decir, si pudieran incardinarse en el art. 147.1 CP. Porque de lo que no hay duda, es que tener suelto y sin bozal en un parque donde hay niños un perro pitbull terrier, que es una raza potencialmente peligrosa, conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, presenta indicios de imprudencia grave o menos grave, siendo precisamente el tipo de lesión causada por la mordedura lo que determinaría la inclusión o no del hecho en la jurisdicción penal. Por ello procede practicar un examen médico del niño y que el Médico Forense emita dictamen indicando si el tratamiento que se le dispensó resulta incardinable en el concepto "tratamiento médico" descrito en el art.147.1 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura a la pena de dos años de prisión, accesorias, costas y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone el recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que se comparte la apreciación probatoria de la sentencia apelada. Contamos con prueba suficiente para llegar al mismo convencimiento que el órgano de instancia, sin que se adviertan motivos que autoricen a la modificación de la valoración efectuada, por lo que la sentencia ha de ser confirmada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 264/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a extrapolar toda conducta denunciada al acto del juicio oral no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las pruebas peticionadas. No puede admitirse que la apertura de un procedimiento penal contra una persona y la imputación de hechos a la misma quede sometida a la libre voluntad de la denunciante, de tal manera que el procedimiento pueda reabrirse y sobreseerse tantas veces como se modifique su voluntad, generando a la otra parte una evidente inseguridad jurídica. Exención al deber de declarar. Necesaria información en el primer momento procesal que precluye el acogimiento o no a esa dispensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 349/2025
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, alegando, error en la valoración de la prueba, al desdeñarse las declaraciones de testigos presenciales que contradicen la versión del denunciado y cuya práctica ha sido indebidamente denegada, lo que comporta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no procediendo el Sobreseimiento ante la existencia de indicios de delito, conculcándose, con ello, el derecho a la acción penal. La Audiencia desestima el recurso. El apelante sostiene que él y su perro sufrieron un ataque por parte de animales del denunciado, quien no puede ampararse en la legítima defensa de su propiedad, por tratarse de una reacción desproporcionada, denunciado que incumplía las obligaciones sobre control de animales potencialmente peligrosos. La Sala indica que se imputa al denunciado un delito de lesiones del Art. 147CP, y daños del Art. 263CP, tipos que requieren una auténtica conciencia y voluntad de ejecutar la acción típica, y que no son predicables respecto de actos ejecutados por animales. La conducta denunciada en todo caso podría encajar en lesiones o daños imprudentes, pero la imprudencia no sería grave, por lo que no es penalmente relevante. Los perros del denunciado no eran de raza peligrosa y contaban con la documentación reglamentaria, además la entrada del perro del apelante en la finca del denunciado apunta a una concurrencia de imprudencias leves, debiendo los hechos ser tratados en la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ROSA NUÑEZ GALAN
  • Nº Recurso: 2122/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento, pero aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Por el condenado se impugna los pantallazos de los WhatsApp incorporados al procedimiento. La impugnación de la autenticidad de conversaciones aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, identidad de los interlocutores e integridad de su contenido. Existe cotejo por parte del LAJ que acredita origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y su contenido. En el delito de acoso se castiga al que, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, realice alguna de las conductas que, como númerus clausus, establece el art. 172 ter CP., y, de esta forma, altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas. La acusación particular requiere la condena por delito de descubrimiento y revelación de secretos y por delito de calumnias de los que el acusado resultó absuelto, sin solicitar la anulación de la sentencia absolutoria. Cabrá la revocación de sentencia absolutoria si se basa el recurso en la valoración de pruebas no personales (documental o pericial documentada) o indiciarias o se aborda una cuestión exclusivamente jurídica, que no son el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
  • Nº Recurso: 276/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada de menor entidad, en grado de tentativa, y como autor de un delito leve de lesiones, a la pena de 12 meses de prisión por el delito, y a la pena de multa por el delito leve. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba para constituir válida prueba de cargo susceptible de enervar sección de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.